- No existe ISR para la empresa persona moral – no pagos provisionales ni cálculo anual.
- No hay cálculos de coeficiente de utilidad, no ajuste anual de inflación, ni dividendos fictos, no gastos no deducibles, etc.
- Se permite en cualquier momento retirar efectivo por los socios – honorarios asimilados.
- La sociedad paga por el socio, lo que el socio compruebe con CFDI.
- Posibilidad de exención del IVA.
- Únicas obligaciones fiscales: IVA, retención ISR honorarios asimilados y retención ISR salarios.
- Registro de socios en el IMSS.
¿¿¿Qué auditoría llevaría a cabo cualquier Autoridad Fiscal vs.Sociedades Cooperativas???